[{"@context":"https:\/\/schema.org\/","@type":"BlogPosting","@id":"https:\/\/aarmabogados.com\/ertes-por-fuerza-mayor-y-ertes-etop-por-causas-derivadas-del-covid-19-diferencias-entre-ambos-y-consecuencias-para-el-trabajador\/#BlogPosting","mainEntityOfPage":"https:\/\/aarmabogados.com\/ertes-por-fuerza-mayor-y-ertes-etop-por-causas-derivadas-del-covid-19-diferencias-entre-ambos-y-consecuencias-para-el-trabajador\/","headline":"ERTES POR FUERZA MAYOR Y ETOP POR CAUSAS DERIVADAS DEL COVID 19. DIFERENCIAS Y CONSECUENCIAS","name":"ERTES POR FUERZA MAYOR Y ETOP POR CAUSAS DERIVADAS DEL COVID 19. DIFERENCIAS Y CONSECUENCIAS","description":"A pocos d\u00edas de que se cumpla el plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de los ERTES por fuerza mayor provocados por COVID 19 (30 de junio de 2020) muchas son las dudas y posibilidades que se le plantean a empresas y trabajadores sobre lo que ocurrir\u00e1 despu\u00e9s o de como ha de actuarse una vez \u201cdesaparezca\u201d...","datePublished":"2020-06-16","dateModified":"2023-11-08","author":{"@type":"Person","@id":"https:\/\/aarmabogados.com\/author\/guadalupe\/#Person","name":"Guadalupe Rodriguez","url":"https:\/\/aarmabogados.com\/author\/guadalupe\/","identifier":2,"image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/6cc8476e0d66b9749fb86d155dc38ee4?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/6cc8476e0d66b9749fb86d155dc38ee4?s=96&d=mm&r=g","height":96,"width":96}},"publisher":{"@type":"Organization","name":"Aarmabogados","logo":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/aarmabogados.com\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/logo.jpg","url":"https:\/\/aarmabogados.com\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/logo.jpg","width":600,"height":60}},"url":"https:\/\/aarmabogados.com\/ertes-por-fuerza-mayor-y-ertes-etop-por-causas-derivadas-del-covid-19-diferencias-entre-ambos-y-consecuencias-para-el-trabajador\/","about":["Sin categor\u00eda"],"wordCount":1117,"articleBody":"A pocos d\u00edas de que se cumpla el plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de los ERTES por fuerza mayor provocados por COVID 19 (30 de junio de 2020) muchas son las dudas y posibilidades que se le plantean a empresas y trabajadores sobre lo que ocurrir\u00e1 despu\u00e9s o de como ha de actuarse una vez \u201cdesaparezca\u201d dicha figura.En primer lugar se ha de matizar que la duraci\u00f3n m\u00e1xima establecida para los ERTES por fuerza mayor tramitados como consecuencia del COVID 19, esto es\u00a0 30 de junio de 2020, es una fecha que puede ser modificada, y por tanto ampliada, si as\u00ed se decide por el gobierno lo cual implicar\u00eda la ampliaci\u00f3n de los efectos hasta mas all\u00e1 del d\u00eda 30 de junio.Si ello ocurriera los trabajadores que est\u00e9n afectados y a los que sus empresas no hayan reincorporado, total o parcialmente, seguir\u00edan con sus contratos suspendidos y devengando el derecho a percibir la prestaci\u00f3n por desempleo sin que ello suponga perdida de periodos de percepci\u00f3n previamente acumulados. Es decir, un trabajador que percibe prestaci\u00f3n o tenga derecho a percibir prestaci\u00f3n por estar en un ERTE por fuerza mayor derivado de COVID 19 no consumir\u00eda ni un solo d\u00eda de aquellos que ten\u00eda acumulados con car\u00e1cter previo a la suspensi\u00f3n de su contrato por el ERTE de fuerza mayor.Ahora bien, llegada la fecha m\u00e1xima de duraci\u00f3n del ERTE por fuerza mayor, ya fuera el 30 de junio o posterior, la empresa deber\u00e1 reincorporar a los trabajadores a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que ten\u00edan antes de producirse la situaci\u00f3n extraordinaria. En este punto uno de los aspectos m\u00e1s importantes y que m\u00e1s dudas est\u00e1 generando es \u00bfpueden despedirme cuando me reincorpore?. En relaci\u00f3n con lo anterior ya ha sido ampliamente publicado y comentado que las empresas no podr\u00edan despedir al trabajador que ha estado en ERTE durante los seis meses siguientes a dicha reincorporaci\u00f3n (siempre y cuando el despido no sea considerado procedente) ahora bien, hay que puntualizar que esos seis meses no se contabilizar\u00edan desde la reincorporaci\u00f3n del trabajador individual sino desde el inicio de la actividad de la empresa, esto es, desde que se inicia la reincorporaci\u00f3n de los trabajadores. De esta forma el computo empezar\u00e1 desde el d\u00eda en el que la empresa reincorpore a su primer trabajador.En el supuesto de que, no habiendo transcurrido los seis meses, la empresa procediera a despedir a los trabajadores, y siempre que la causa del despido no se procedente, su despido ser\u00eda considerado improcedente y por ende habr\u00eda que acudir a los tribunales en reclamaci\u00f3n de los derechos de dicho trabajador.Otra pregunta o circunstancia que puede surgir es \u00bfy si mi empresa cierra estando en ERTE o nada m\u00e1s reincorporarnos?, en este caso como en el anterior habr\u00eda que acudir a los tribunales a fin de aclarar la verdadera causa de dicho cierre y reclamar, en su caso, la indemnizaci\u00f3n que le correspondiera a los trabajadores afectados.Lo cierto es que la situaci\u00f3n actual es bastante confusa y nadie puede saber como va a evolucionar el mercado laboral. Es l\u00f3gico llegar a pensar \u00a0que muchas empresas, finalizado el plazo de los ERTES por fuerza mayor, no puedan afrontar la reincorporaci\u00f3n de todos sus trabajadores. Por ello se prev\u00e9 que con car\u00e1cter previo a la finalizaci\u00f3n del plazo de duraci\u00f3n m\u00e1ximo de los ERTES por fuerza mayor, y con el fin de evitar cierres o despidos procedentes, las empresas puedan comenzar a negociar con los representantes de los trabajadores, o directamente con los trabajadores en los supuestos de no existir comit\u00e9 de empresa, la tramitaci\u00f3n de ERTES por causas organizativas, productivas o econ\u00f3micas, lo que se conoce como ERTE ETOP.\u00bfQu\u00e9 suponen estos nuevos ERTES denominados ETOP?En relaci\u00f3n a su tramitaci\u00f3n ser\u00eda pr\u00e1cticamente igual a la ya realizada para los ERTE por fuerza mayor: comunicaci\u00f3n a los trabajadores, periodo de consultas, acta final del periodo de consultas con o sin acuerdo y, en el caso de acuerdo, tramitaci\u00f3n ante la administraci\u00f3n.Ahora bien en lo que respecta al trabajador si podr\u00edan darse variaciones importantes sobre todo relacionadas con:.- La prestaci\u00f3n por desempleo..- La \u00a0duraci\u00f3n m\u00e1xima del ERTE ETOP..- La aplicaci\u00f3n o no a este ERTE ETOP de la medida de protecci\u00f3n del empleo durante los 6 meses siguientes a la reincorporaci\u00f3n.En principio la duraci\u00f3n de dichos ERTES ETOP podr\u00eda tener una duraci\u00f3n superior a los ERTES por fuerza mayor y siempre en funci\u00f3n del mantenimiento o desaparici\u00f3n de la causa objetiva que lo provoca y, llegado el momento de la reincorporaci\u00f3n, en principio y ante la falta de concreci\u00f3n del Real Decreto, el empresario podr\u00eda despedir al trabajador sin que exista o se aplique el plazo de los seis meses de protecci\u00f3n del empleo.Respecto de est\u00e1 ultima consecuencia, la posible inexistencia de la obligaci\u00f3n de proteger el empleo durante los seis meses siguientes a la reincorporaci\u00f3n, aunque el Real Decreto solo habla de dicha protecci\u00f3n en los ERTES por fuerza mayor, nosotros entendemos que podr\u00eda llegar a aplicarse tambi\u00e9n a los ERTES ETOP pero, en todo caso, ser\u00e1n los tribunales los que, finalmente, maticen dicha cuesti\u00f3n.En lo referente a la prestaci\u00f3n por desempleo los trabajadores afectados por un ERTE ETOP (igual que en el caso de fuerza mayor) tendr\u00e1n derecho a percibir la\u00a0 prestaci\u00f3n de desempleo, aunque se carezca del per\u00edodo de ocupaci\u00f3n cotizada m\u00ednimo necesario para ello.Eso s\u00ed, se requerir\u00e1 que el inicio de la relaci\u00f3n laboral haya sido anterior a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8\/2020.El procedimiento de reconocimiento de la prestaci\u00f3n por desempleo se iniciar\u00e1 mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante el SPEE, actuando en representaci\u00f3n de todas ellas. Esto significa que los trabajadores no tendr\u00edan que hacer ning\u00fan tr\u00e1mite en el SPEE.Pero, debido a la constante variaci\u00f3n de las circunstancias y la m\u00faltiples situaciones que pueden producirse lo m\u00e1s recomendable es ver y estudiar caso por caso a fin de poder ejercitar las acciones m\u00e1s convenientes para cada supuesto.En Rodriguez y Macias Abogados tenemos un departamento laboral formado por abogados laboralistas de amplia experiencia que podr\u00e1n asesorarles en cualquier tr\u00e1mite o procedimiento que quieran iniciar."},{"@context":"https:\/\/schema.org\/","@type":"BreadcrumbList","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"ERTES POR FUERZA MAYOR Y ETOP POR CAUSAS DERIVADAS DEL COVID 19. DIFERENCIAS Y CONSECUENCIAS","item":"https:\/\/aarmabogados.com\/ertes-por-fuerza-mayor-y-ertes-etop-por-causas-derivadas-del-covid-19-diferencias-entre-ambos-y-consecuencias-para-el-trabajador\/#breadcrumbitem"}]}]