[{"@context":"https:\/\/schema.org\/","@type":"BlogPosting","@id":"https:\/\/aarmabogados.com\/novedades-custodia-compartida\/#BlogPosting","mainEntityOfPage":"https:\/\/aarmabogados.com\/novedades-custodia-compartida\/","headline":"NOVEDADES EN CUSTODIA COMPARTIDA: \u00bfQU\u00c9 DEBES SABER?","name":"NOVEDADES EN CUSTODIA COMPARTIDA: \u00bfQU\u00c9 DEBES SABER?","description":"Nuestro Tribunal Supremo, en la novedosa Sentencia de 15 de junio pasado, confirma el criterio asentado por su Sentencia de 29\/4\/13 y otras posteriores, insistiendo en considerar que la custodia compartida de los hijos menores de edad no es una medida a acordar con car\u00e1cter \u00a0excepcional, sino que al contrario, habr\u00e1 de considerarse normal e...","datePublished":"2016-08-24","dateModified":"2024-03-06","author":{"@type":"Person","@id":"https:\/\/aarmabogados.com\/author\/guadalupe\/#Person","name":"Guadalupe Rodriguez","url":"https:\/\/aarmabogados.com\/author\/guadalupe\/","identifier":2,"image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/6cc8476e0d66b9749fb86d155dc38ee4?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/6cc8476e0d66b9749fb86d155dc38ee4?s=96&d=mm&r=g","height":96,"width":96}},"publisher":{"@type":"Organization","name":"Aarmabogados","logo":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/aarmabogados.com\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/logo.jpg","url":"https:\/\/aarmabogados.com\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/logo.jpg","width":600,"height":60}},"image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/aarmabogados.com\/wp-content\/uploads\/2016\/08\/puzzle-210786_640.jpg","url":"https:\/\/aarmabogados.com\/wp-content\/uploads\/2016\/08\/puzzle-210786_640.jpg","height":452,"width":640},"url":"https:\/\/aarmabogados.com\/novedades-custodia-compartida\/","about":["Sin categor\u00eda"],"wordCount":202,"articleBody":"Nuestro Tribunal Supremo, en la novedosa Sentencia de 15 de junio pasado, confirma el criterio asentado por su Sentencia de 29\/4\/13 y otras posteriores, insistiendo en considerar que la custodia compartida de los hijos menores de edad no es una medida a acordar con car\u00e1cter \u00a0excepcional, sino que al contrario, habr\u00e1 de considerarse normal e incluso deseable que as\u00ed sea porque permite hacer efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, a\u00fan en situaciones de crisis, siempre y cuando sea adecuado y posible y en tanto en cuanto siga si\u00e9ndolo, si bien, &#8211; y esta es la novedad de la sentencia de junio pasado &#8211; , \u00a0no se puede conceder sin que, al menos, uno de los progenitores del\/los hijo\/s lo hayan solicitado del Juzgado correspondiente. Esto es, no le es posible al Juez el sentenciar un sistema de custodia compartida de los hijos por iniciativa propia sin que alguno de los padres lo haya pedido por muy conveniente que el Juez lo crea para el n\u00facleo familiar.Para mayor informaci\u00f3n no dude en pedir cita con nuestra abogada especialista en derecho de familia, miembro de la AEAFA (Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Abogados de Familia). \u00a0"},{"@context":"https:\/\/schema.org\/","@type":"BreadcrumbList","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"NOVEDADES EN CUSTODIA COMPARTIDA: \u00bfQU\u00c9 DEBES SABER?","item":"https:\/\/aarmabogados.com\/novedades-custodia-compartida\/#breadcrumbitem"}]}]