201608.24
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NOVEDADES EN CUSTODIA COMPARTIDA: ¿QUÉ DEBES SABER?

Nuestro Tribunal Supremo, en la novedosa Sentencia de 15 de junio pasado, confirma el criterio asentado por su Sentencia de 29/4/13 y otras posteriores, insistiendo en considerar que la custodia compartida de los hijos menores de edad no es una medida a acordar con carácter  excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable que así sea porque permite hacer efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre y cuando sea adecuado y posible y en tanto en cuanto siga siéndolo, si bien, – y esta es la novedad de la sentencia de junio pasado – ,  no se puede conceder sin que, al menos, uno de los progenitores del/los hijo/s lo hayan solicitado del Juzgado correspondiente. Esto es, no le es posible al Juez el sentenciar un sistema de custodia compartida de los hijos por iniciativa propia sin que alguno de los padres lo haya pedido por muy conveniente que el Juez lo crea para el núcleo familiar.

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