201911.22
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RECLAMACIÓN DEL DERECHO DE LOS ABUELOS A TENER VISITAS CON SUS NIETOS TRAS LA RUPTURA DE LA PAREJA

El artículo 160 del Código Civil  establece que » 2. No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.

En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.»

Lo anterior supone que tal y como recoge nuestro Tribunal Supremo, no se puede obstaculizar el derecho de los niños a tener relación y contacto con sus abuelos por los problemas en la relación o entendimiento que éstos puedan tener con sus progenitores ya que la relación del nieto con los abuelos es siempre enriquecedora,

Por tanto, no puede dañarse el superior derecho de los nietos y sus abuelos a tener un estrecho contacto personal derivado de una relación de parentesco cercana que supone un afecto por lo general extraordinario.

De ahí que a los abuelos a los que injustificadamente se les esté privando del contacto con sus nietos como consecuencia de los conflictos derivados de la separación de sus padres, pueden entablar un proceso judicial que les garantice esos contactos y visitas con sus queridos nietos

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