Nuestro Tribunal Supremo, en la novedosa Sentencia de 15 de junio pasado, confirma el criterio asentado por su Sentencia de 29/4/13 y otras posteriores, insistiendo en considerar que la custodia compartida de los hijos menores de edad no es una medida a acordar con carácter excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e…